Publicado el 29/12/2020
Categoría: Sociedad

…al no haber pagado algunas de las cuotas de mantenimiento que le correspondían, le fue suspendido el servicio de elevador y de energía eléctrica.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo la Ponencia de la Ministra Sánchez Cordero, resolvió el amparo directo en revisión 989/2014, en el que una persona con esclerosis múltiple[1] demandó por daño moral a la asamblea de condóminos del edificio en el que vivía, pues al no haber pagado algunas de las cuotas de mantenimiento que le correspondían, le fue suspendido el servicio de elevador y de energía eléctrica.

Lo anterior, debido a su discapacidad física (dificultad para caminar y debilidad visual) significó una verdadera barrera para acceder a su departamento, afectando con ello sus derechos humanos a la movilidad y a la accesibilidad. Así, mientras que la movilidad personal se refiere a las medidas de apoyo a la persona para favorecer su movimiento y desplazamiento, la accesibilidad se refiere a aquellas dirigidas a facilitar el acceso de las personas al entorno físico.

Es decir la movilidad personal, se centra en la persona con discapacidad y la accesibilidad en el entorno físico en el que se desenvuelve; ambos, tienen como finalidad el asegurar que las personas con discapacidad puedan integrarse y vivir en la comunidad sin discriminación, ejerciendo sus derechos en igualdad de condiciones que el resto de la población.

Por su parte, la Suprema Corte consideró que la medida tomada por la asamblea de condóminos si bien no era ilegal, al ser una de las acciones permitidas legalmente para obligar a las personas a pagar sus adeudos, sí resultaba desproporcional tomando en cuenta la especial situación de quien promovió el amparo, pues, al suspenderle el uso del elevador y de la energía eléctrica, debido a su discapacidad, se le restringía el acceso a su departamento así como la posibilidad de moverse libremente dentro de éste; razón por la cual, se concluyó que la medida tomada no ocasionaba daño moral pero sí generaba una afectación de los derecho de accesibilidad y movilidad personal.

Derivado de lo anterior, la corte ordenó el restablecimiento de los servicios de elevador y energía eléctrica, aclaró que no se pronunciaba sobre el incumplimiento o no del pago de las cuotas generadas por la propietaria ni mucho menos afirmaba que no estuviera obligada a pagarlas, únicamente consideró que la medida tomada era excesiva pues afectaba el goce de otros derechos.

De lo expuesto con anterioridad, es posible concluir que todas las personas (con discapacidad o no) estamos obligadas a cumplir con nuestras obligaciones y que el incumplimiento de las mismas puede generar diferentes consecuencias; entre ellas, como sucedió en el caso concreto, que se tomen medidas para motivar su cumplimiento; sin embargo, al imponerlas se debe tomar en cuenta las particularidades de cada persona, sobre todo si se trata de alguien con discapacidad. Debiendo verificar que con la acción que se desea tomar no se genere una afectación desproporcionada, que de no existir la discapacidad no sucedería.

 

 

[1]  Enfermedad del sistema nervioso que afecta al cerebro y la médula espinal. Lesiona la vaina de mielina, el material que rodea y protege las células nerviosas. La lesión hace más lentos o bloquea los mensajes entre el cerebro y el cuerpo, produciendo diferente síntomas como son: Alteraciones de la vista, debilidad muscular, problemas con la coordinación y el equilibrio, entre otros. (Instituto Nacional de Trastornos Neurológicos y Accidentes Cerebrovasculares: http://espanol.ninds.nih.gov/trastornos/esclerosis_multiple.htm#esclerosis)

3 comentarios

  1. Estimada Mtra. Mariana Díaz, estoy por iniciar un proceso en donde se vulnera los derechos de las personas con discapacidad relativas a la movilidad y accesibilidad. Me gustaría contar con su opinión.

  2. Hola,\r\n\r\nEstamos de acuerdo con la reflexión final. De hecho, con la entrada en vigor de las nuevas leyes sobre accesibilidad previstas para los próximos años, surge un interrogante cada vez mayor entorno a ¿cómo se van a aplicar? \r\n\r\nPor una parte, la crisis económica, paro, pensiones insuficientes… y por otro el derecho social de poder a salir a la calle. Por ello, la adopción de soluciones accesibles (ya sea en, sillas salvaescaleras, plataformas elevadoras, ascensores, elevadores…) deben contemplar esta realidad que, no exenta de dificultades y problemáticas, se plantea cada vez más con mayor urgencia. \r\n\r\nEsperemos que las administraciones públicas puedan ayudar (no solo con leyes, sino también con subvenciones) este tipo de deficiencias; pero también que entre todos tengamos cada vez más conciencia de que la accesibilidad es algo de nos afecta a todos por igual.\r\n\r\nGracias por un gran post,\r\n\r\nSaludos

    1. Muchas gracias por el comentario, en efecto, resulta sumamente importante que se tomen las acciones adecuadas para lograr pasar de una igualdad formal (aquella que se encuentra reconocida a un nivel normativo) a una igualdad sustantiva (real), para lo cual, procurare abordar en próximas entregas el tema de las políticas públicas, pues, es en estas en las que se puede apreciar en gran medida la aplicación práctica de los derechos humanos.\r\nSaludos.

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